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Por mal reparto

INDECOPI inició procedimiento de oficio contra APDAYC porque no habría repartido equitativamente las regalías de los asociados.

Publicado: 2013-10-11

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), inició un procedimiento de oficio en contra de la Asociación Peruana de Autores y Compositores (APDAYC) por presunta infracción a la Ley de Derecho de Autor, al no aplicar un reparto equitativo de las regalías que administra entre los titulares de derechos pertenecientes a esa asociación. 

La Comisión de Derecho de Autor del INDECOPI notificó hoy (11 de octubre) a la citada asociación por presunta infracción al artículo 153°, literal K, del Decreto Legislativo 822, que establece que las Sociedades de Gestión Colectiva deben aplicar una distribución bajo el principio de reparto equitativo, entre los titulares de obras, interpretaciones o producciones.

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Tal medida fue adoptada luego de que la Comisión tomara conocimiento, a través de las denuncias públicas realizadas en las redes sociales y otros medios de comunicación, sobre presuntas irregularidades cometidas por APDAYC, relacionadas con el reparto de las regalías recaudadas por dicha Sociedad de Gestión.

Así, la Comisión de Derecho de Autor ha requerido a APDAYC la documentación que sustenta la distribución realizada a los miembros de su Consejo Directivo vigente, así como a las empresas E.T. Music Publishing y E.T. MUSIC PERÚ S.R.L.

Este procedimiento comprende la gestión realizada durante los años 2009, 2010, 2011 y 2012; debiendo APDAYC presentar sus descargos en el plazo de cinco (5) días hábiles, de lo contrario se le aplicarán sanciones de acuerdo a ley.

Cabe destacar que INDECOPI, a través de la Dirección de Derecho de Autor, tiene facultades para inspeccionar, vigilar y fiscalizar a las entidades de gestión colectiva, de acuerdo a la Decisión Andina 351 de la Comunidad Andina de Naciones y al Decreto Legislativo Nº 822.

Esta no es la primera acción que el INDECOPI emprende contra APDAYC. En cumplimiento de la legislación mencionada, entre los años 1997 y 2013, ha tramitado 45 procedimientos administrativos (de parte y de oficio), contra dicha sociedad de gestión colectiva, imponiéndole multas que superaron los 350 mil nuevos soles en total. La sanción más grave fue haberse excedido en el gasto administrativo permitido por ley. Este hecho motivó su intervención, designándose una Junta Administradora Transitoria entre el 2005 y 2006.

La más reciente sanción ha sido la multa de 22 UIT, por adquirir diversas frecuencias de radiodifusión ya que dicha actividad no corresponde a su objetivo como sociedad de gestión colectiva y con ella perjudicó los intereses de sus asociados al emplear el dinero recaudado para adquirir estas radioemisoras.


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