(Andina) .- La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) amplió y mejoró los productos pensionarios ofertados por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) para beneficio de los afiliados a este sistema.
Las medidas de la SBS tienen por finalidad que los afiliados al Sistema Privado Pensiones (SPP), próximos a jubilarse, puedan acceder a una pensión acorde con el esfuerzo contributivo realizado durante su vida laboral.
Estos son los cambios:
1.- Renta combinada
Entre las novedades del nuevo marco regulatorio destaca la incorporación de la “Renta Combinada”. A través de este nuevo producto el jubilado percibirá mensualmente, de manera simultánea, una pensión a través de la modalidad de Retiro Programado y otra a través de una Renta Vitalicia en Soles Ajustados.
Para efecto del cálculo de las pensiones correspondientes, el fondo acumulado por el trabajador durante su vida laboral se dividirá en dos partes iguales.
El objetivo de este nuevo producto es ofrecerle al pensionista un mejor balance del riesgo de longevidad y de inversiones (riesgos que asume para sí cuando contrata una pensión en la modalidad de retiro programado), toda vez que el afiliado percibirá una parte de su pensión total bajo una renta vitalicia a cargo de una empresa de seguros.
De esta manera, asumirá de modo global un perfil de menor riesgo.
2.- Ampliación de modalidad
Otra novedad es la ampliación de los tramos de la Renta Temporal a plazos de tres, cuatro o cinco años, cuando el afiliado próximo a jubilarse opte por la modalidad de Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida.
Bajo esta modalidad el pensionista recibe una Renta Temporal de la AFP y, adicionalmente, contrata con una compañía de seguros una Renta Vitalicia Familiar que se aplica al término del periodo de la Renta Temporal.
Actualmente, sólo se ofrecen tramos de uno y dos años en lo correspondiente a la Renta Temporal.
La ampliación del plazo está orientado a ofrecerle al trabajador que se jubile una mayor disponibilidad de los recursos ahorrados durante su vida activa en sus primeros años como pensionista, pero cautelando el sentido de protección de la contingencia de la vejez.
La norma dispone que tanto la Renta Combinada como la Renta Temporal a tres años con una Renta Vitalicia Diferida sean productos previsionales de ofrecimiento obligatorio para los solicitantes de pensión.
De esta manera, se garantiza un adecuado abanico de opciones que, inicialmente, tiene todo potencial solicitante de pensión.
3.- Rentas vitalicias
Asimismo, se establece que los productos previsionales con períodos garantizados en las Rentas Vitalicias (esto es, aquellos que garantizan el mismo nivel de pensión del titular a los beneficiarios cuando este fallece, por un plazo de diez o 15 años) se harán extensivos también a los productos previsionales del tipo de la Renta Combinada.
Asimismo, se hace extensivo también a la Renta Mixta y Renta Bimoneda a efectos de mejorar la oferta de los potenciales pensionistas.
Mejor información comparativa
De otro lado, la SBS ha previsto fortalecer los mecanismos de información comparativa que reciben los afiliados al momento de optar por una decisión de elección de la modalidad de pensión.
Ello con la finalidad de facilitar indicadores comparativos que muestren las características de los productos previsionales y las preferencias relativas de elección por parte de los afiliados.
Así también de los impactos que se generen por efecto de los productos complementarios en las pensiones esperadas y en el valor presente de las pensiones.
Mayores de 18 años
Complementariamente, la norma hace una precisión respecto a la situación de los hijos mayores de 18 años que continúan estudiando y son beneficiarios de una pensión de sobrevivencia.
En ese caso, se precisa que se incluya también como parte de este beneficio a aquellos que se encuentran cursando un bachillerato internacional.