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"Aumento salarial no es inconstitucional"

Daniel Figallo, ministro de Justicia, defendió de esta forma el alza remunerativa de gabinete.

Publicado: 2014-02-12

El ministro de Justicia, Daniel Figallo, descartó hoy que la reforma salarial de los altos funcionarios del Estado sea inconstitucional y aclaró que la Carta Magna se refiere a jerarquías y no a montos remunerativos. 

Indicó que el Poder Ejecutivo tiene la competencia para poder determinar las escalas salariales, sin necesidad de emitir una ley específica ya que, si bien en el gobierno anterior se establecieron topes en los haberes vía decreto supremo, ello fue “exonerado” por una norma posterior.

El citado decreto, recalcó, señalaba que ningún funcionario podía ganar más que el presidente de la República e incluso fijaba los topes remunerativos, situación que se ha modificado con el reciente Decreto Supremo, que estipula los montos salariales de los altos funcionarios.

Mencionó también que el tema quedó zanjado a partir de una sentencia del Tribunal Constitucional sobre la Ley 28212 (Ley sobre Remuneraciones de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado), en la que se resolvió que la Carta Magna alude a jerarquías y no a ingresos.

“No es inconstitucional porque no se requiere una ley para determinar esas escalas, ni las otras que se van a determinar (…) Es el Ejecutivo el que plantea la unidad de ingreso de los funcionarios públicos, es su competencia (…) No es un asunto reivindicativo ni personal”, manifestó.

Figallo añadió que, en el marco del ordenamiento del Estado, la jerarquía de los altos funcionarios de Estado establecida en la Constitución, se refiere a las responsabilidades e incompatibilidades de los cargos, y no trata en lo absoluto sobre el aspecto remunerativo.

A modo de ejemplo, el titular de Justicia refirió que la Carta Magna faculta al Congreso de la República a fijar su propio presupuesto y sus propias remuneraciones, sin señalar “cuánto ni cómo debe ser la escala”.

En ese sentido, el funcionario sostuvo que es perfectamente posible que un ministro pueda percibir mayores ingresos que el propio presidente de la República, y al mismo tiempo una menor remuneración que el Contralor o que director general de la Policía Nacional.

Recordó que los ministros y viceministros perciben 14 sueldos al año, incluyendo la gratificación de julio y diciembre, pero no reciben Compensación por Tiempo de Servicio (CTS), tampoco gozan de vacaciones ni de aportes a las AFP, en lo que consideró una “situación anómala”.

Según señaló, en la progresión de la carrera de la administración pública, el tope salarial será de S/. 25,000 para el caso de un director general y, de acuerdo con la escala, continuará un viceministro, con S/. 28,000; y un ministro, con S/. 30,000.

Afirmó que esta reforma continuará y que, en el marco de la Ley del Servicio Civil (Servir), comprenderá a los servidores públicos asentados en la administración estatal, lo que –dijo- permitirá convertir la “burocracia mala en una buena burocracia”.


Fuente: Andina


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