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Cambios en la Ley de Delitos Informáticos

Congreso modificará artículos 2, 3, 4, 5, 7, 8 y 10 con el fin de incorporar la calidad de "deliberada" e "ilegítima" a los delitos de acceso ilícito, entre otros aspectos.

Publicado: 2014-02-13

A fin de precisar diversos aspectos de la Ley de Delitos Informáticos, el Congreso aprobó modificar algunos artículos de dicha norma, introduciendo términos destinados a asegurar que las sanciones a los actos de interceptación de datos y comunicaciones no se aplicarán arbitrariamente. 

Con quince votos a favor, ninguno en contra y una abstención, la Comisión Permanente del Parlamento dio visto bueno a este dictamen de la Comisión de Justicia que varía la redacción en siete artículos de la Ley 30096.

El presidente de este grupo legislativo Juan Carlos Eguren, indicó que se ha tomado en cuenta lo señalado en el Convenio de Budapest sobre delitos informáticos.

El proyecto plantea modificar los artículos 2, 3, 4, 5, 7, 8 y 10, a fin de incorporar la calidad de "deliberada" e "ilegítima" a los delitos de acceso ilícito; atentados a la integridad de datos informáticos y a la integridad de sistemas, interceptación de datos y fraude informáticos, así como el abuso de mecanismos y dispositivos de esta naturaleza.

Así, se indica que en los delitos de interceptación de comunicaciones e información, los datos clasificados como secretos o confidenciales son aquellos considerados como tales en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

De igual manera, se propone sacar la figura delictiva de tráfico de datos de la Ley de Delitos Informáticos para incorporarla en el Código Penal.

También se precisa cuáles son los agravantes en caso de discriminación e incitación a la discriminación cuando se perpetren mediante el uso de Internet.

Andina


Escrito por

Agencias

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