Mediante ​el ​Oficio N° 021-2015-EF/50.04 del 9 de abril del 2015, la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), que emite opinión vinculante y autorizada en materia presupuestal de manera exclusiva y excluyente, ha señalado que la Cuadragésima Octava Disposición Complementaria y Final de la Ley 29951 no establece una transferencia financiera del Osinergmin hacia el OEFA, sino que el Aporte por Regulación (APR) que percibe éste es un recurso directamente recaudado, es decir, lo recauda directamente de la​s​ empresas mineras.

La opinión del MEF coincide con la emitida e​n e​l año 2013 por la Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjus). En efecto, mediante​ el​ Informe Jurídico Nº 005-2013-JUS/DNAJ​,​ se explicó que ​de acuerdo con la Ley 29951 no hay una transferencia financiera del Osinergmin hacia el OEFA.

La interpretación efectuada por el ente rector en materia presupuestal (el MEF) y el asesor jurídico del Poder Ejecutivo (el Minjus) coincide con lo que ​sostiene el OEFA.

A diferencia de las tres entidades del Poder Ejecutivo antes mencionadas, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (CEB) del Indecopi sostuvo que el APR ​debe ser recaudado por Osinergmin y luego debe ​ser transferido al OEFA. 

Esta entidad ha apelado la decisión de la CEB, y el martes 14 de abril ​será la ​​audiencia de​l​ informe oral ante la Sala de Defensa de la Competencia, la segunda instancia administrativa. (Nota de prensa)


(Foto: Andina)