Este jueves, el Pleno Congreso aprobó por insistencia, incluso con el voto de cinco legisladores nacionalistas que le dieron la espalda a su bancada y al Gobierno, la exoneración permanente de los descuentos de Essalud y el fondo de pensiones a las gratificaciones, a la que el Ejecutivo se oponía.

La norma incluye también otras dos medidas para dinamizar la economía: libera el 100% del excedente de cuatro sueldos de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) y la actualización de la banda de precios de combustibles.

Estos son los puntos clave de la ley que el Ejecutivo había observado en parte, pero que ahora deberá ser promulgada por el Congreso, luego de que fue ratificada por mayoría en el Legislativo.

Gratificaciones

- Las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad no serán afectadas de manera permanente por aportaciones, contribuciones, ni descuentos de ninguna índole, excepto aquellos otros descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador.

- Ello significa que en julio y diciembre no se descontará al trabajador el 13% de los aportes que iban al sistema de pensiones y se le entregará el 9% de la contribución que pagaba el empleador a Essalud, bajo el concepto de “bonificación extraordinaria” de carácter temporal, no remunerativo ni pensionable.

- La medida también comprende a los aguinaldos o gratificaciones que reciben los servidores del sector público, los trabajadores comprendidos dentro de la Ley del Servicio Civil y los jubilados y pensionistas.

Retiros del 100% de la CTS

- Autoriza a los trabajadores, asimismo, a disponer libremente del ciento por ciento del excedente de cuatro remuneraciones brutas de su Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) depositada en las entidades financieras.

- La norma señala que corresponderá a los empleadores comunicar a las instituciones financieras el monto intangible de cada trabajador. 

- Se considerará el monto del último sueldo del trabajador para el cálculo de las cuatro remuneraciones. 

Banda de precios

- La ley dispone, además, en su artículo 6, medidas excepcionales para la actualización de la banda de precios de combustibles, comprendidos en el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo.

- En función de ello, la actualización de la banda de precios objetivo de cada producto se hará cada mes del 2015 y 2016.

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