(OEFA) Lima, 04 de agosto del 2015.- En relación a la nota publicada en el diario La República titulada “Los S/. 30 millones que no cobró el gobierno en multas mineras” y a las anteriores notas periodísticas publicadas por Convoca, se considera pertinente precisar lo siguiente:
De la nota periodística se advierte que Convoca considera erróneamente que las medidas correctivas son un mero llamado de atención. Dicha afirmación es errónea, ya que las medidas correctivas buscan la remediación efectiva y eficaz del daño ocasionado, permiten la corrección oportuna de la infracción y su cumplimiento favorece de manera directa a la población y al ambiente.
Asimismo, si el administrado no cumple la medida correctiva, el OEFA puede imponerle multas coercitivas, las cuales serán duplicadas sucesivamente hasta obtener el cumplimiento.
Cabe señalar que las inversiones que deben realizar las empresas para el cumplimiento de las medidas correctivas, en muchos casos superan el monto que correspondería a una multa.
Lo anterior evidencia que las medidas correctivas tienen un efecto disuasivo efectivo y orientado al cambio concreto de procesos y malas prácticas.
Por otro lado, en la nota periodística también se incurre en error al afirmar que el gobierno ha dejado de cobrar “S/. 30 millones” por multas mineras, ya que Convoca determinó ese monto considerando los rangos de multas máximos y no tomó en cuenta lo que hubiera determinado el cálculo de multa en cada caso en particular, aplicando la metodología establecida por el OEFA.
Asimismo, no señala cuál es la fuente utilizada como referencia para establecer dichos topes máximos para la imposición de multas, ya que muchos de los casos resueltos no corresponden a las tipificaciones aprobadas por el OEFA.
Asimismo, Convoca ha señalado que la aplicación del criterio de reincidencia es un “borrón y cuenta nueva” para las empresas infractoras, lo cual es totalmente falso, ya que la reincidencia tiene las siguientes consecuencias: es un factor agravante de las multas a imponer, determina la inscripción del reincidente en el Registro de Infractores Ambiental del OEFA y habilita la tramitación de un procedimiento administrativo sancionador ordinario, de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 30230.
La difusión de información errada por parte de Convoca es una práctica frecuente, ya que no solo la nota periodística objeto de comentario cuenta con imprecisiones, sino también las notas anteriormente difundidas, entre otros, un informe en el cual hizo referencia a un grupo de casos en los cuales se declaró la prescripción de la potestad sancionadora, señalando que la responsabilidad recaía en el OEFA. Dicha información se presentó de manera tendenciosa, ya que el pronunciamiento del OEFA en más del 98% de los casos fue el reconocimiento formal de prescripciones acaecidas antes de asumir competencias de fiscalización ambiental; es decir, previas a los años 2010 y 2011.
Los errores identificados evidencian un sesgo contra el OEFA. En lugar de buscar el fortalecimiento de la fiscalización ambiental, pareciera que Convoca pretende debilitar la institución, estableciendo afirmaciones tendenciosas sin fundamento.